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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorEl Republicano-
dc.coverage.spatialArequipaes_ES
dc.date.accessioned2021-08-05T19:16:17Z-
dc.date.available2021-08-05T19:16:17Z-
dc.date.issued1837-
dc.date.issued3/05/1837-
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dc.identifier.urihttp://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/51519-
dc.descriptionSemanales_ES
dc.description.abstractPágina [1]: Decreto nombrando a don José María Torrico, Secretario General del Mariscal Andrés de Santa Cruz.; Decreto para que a los empleados civiles, eclesiásticos y militares del estado Sud Peruano, se les haga un descuento temporal de guerra, de acuerdo a sus haberes.; Se dispone que el pago de dos reales que se paga por carga de mula o caballo y medio real por carga de burro o dos de llama se pague a la salida de Tacna y no a su regreso. Página 2: Comunicación aclarando que la madera labrada y barnizada o dorada, paga el cincuenta por ciento de derechos de importación.; El Protector del Estado, da disposiciones en aduanas para aliviar al comercio y crear rentas para afrontar la guerra. El Consejo de Gobierno dispone como regla general, que las acciones o pleitos de orden civil, anteriores al código civil Santa Cruz, se resuelvan con arreglo a las leyes vigentes de la época en que tuvieron lugar.; El Consejo de Gobierno, considerando que los bienes vinculados han pasado a bienes libres y comunes, dispone que todos los pleitos que se promuevan sobre vinculaciones serán legislados bajo el artículo 1333 del Código Civil Santa Cruz. Página 3: El Consejo de Gobierno ordena que los mojonazgos, pontazgos, venta de las plazas para ferias, arrendamientos y demás artículos de las antiguas municipalidades se subastarán cada año, aplicando su producto al establecimiento de escuelas.; El Ministerio de Hacienda comunica que debido al estado de guerra y a la deficiencia en que se halla la Tesorería, se suspende todo pago que no sea de sueldos del ejército y haberes de empleados públicos que se encuentren en servicio.; El Subprefecto del Cercado e Intendente de Policía de Arequipa, ordena la extinción del pernicioso abuso de los artesanos, denominado San Lunes, estableciendo multas y detenciones para los infractores. Página 4: Razón de Entradas y Salidas de Buques en el puerto de Iquique, durante marzo de 1837. Avisos: La Prefectura ha dispuesto que todos los que tienen efectos en los almacenes de aduana deberán trasladarlos a la Casa de Gobierno y a cargo del teniente Administrador de la aduanilla.; Se vende una casa de bóveda en el Callejón de Tintoreros.es_ES
dc.description.tableofcontentsPáginas [1]-4es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherImprenta del Gobiernoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/-
dc.subjectperiódicoses_ES
dc.subjecthistoriaes_ES
dc.subjectsiglo XIXes_ES
dc.subjectArequipaes_ES
dc.subjectPerúes_ES
dc.titleEl Republicano: 3 de mayo de 1837es_ES
Aparece en las colecciones: El Republicano

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