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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorEl Republicano-
dc.coverage.spatialArequipaes_ES
dc.date.accessioned2022-07-19T19:10:20Z-
dc.date.available2022-07-19T19:10:20Z-
dc.date.issued1846-
dc.date.issued27/06/1846-
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dc.identifier.urihttp://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/52015-
dc.descriptionSemanales_ES
dc.description.abstractPágina [1]: Reglas que deben observarse en las liquidaciones de los haberes devengados, dando lugar a interpretación de los sueldos militares, que percibieron durante la Confederación, regeneración y directorio.; Por decreto del 25 de marzo de 1839, fueron dados de baja del Ejército los Generales, Jefes y Oficiales que sirvieron a la Confederación, medida que fue aprobada por ley del Congreso del 12 de octubre del mismo año.; Disposición del Presidente, para que se dé al Oficial Comandante de las partidas de tropa necesarias al servicio, los abonos de bagajes, zapatos y demás, informado en los artículos 8 y 9 de la Constitución.; El Gobierno ha determinado que por medio del Ministerio de Hacienda, en los días 1° y 15 de cada mes, salgan de la capital partidas de tropas, para custodiar el dinero que por el comercio se remitan a Cerro de Pasco. Página 2: Por decreto queda derogado el artículo 4°, del reglamento del ramo de arbitrios, publicado el 31 de julio de 1840 (El Peruano N° 47).; Página 3: Agustín G. Charum habiendo recibido la citación de Conjuez al Tribunal, hace presente que no siendo abogado, falta el requisito que exige la ley del 1° de setiembre de 1831, para que sea legalmente desempeñado dicho cargo.; Por la ley del 05 de setiembre de 1831, se informa que los Conjueces, se nombren de los individuos que hayan obtenido votos en la elección de vocales.; El Tribunal de Siete Jueces, se compone de las personas de todas las profesiones y fueros, sin verse como necesaria la calidad de abogado. Página 4: Dictamen del Consejo, para que la elección de Vocales propietarios y suplentes del Tribunal de siete Jueces, recaigan en sujetos que no sean Abogados, siempre y cuando reúnan con las cualidades, exigidas por la Constitución.; Se declara vigente el artículo 233 del Reglamento de Tribunales, formado por el Consejo de Estado y por la Corte Suprema de Justicia.; Se ha ordenado fijar los edictos de estilo por treinta días, para que llegue a noticia de todos los que tengan que demandar o pedir contra los Juzgados y oficiales de justicia.es_ES
dc.description.tableofcontentsPáginas [1]-4es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherImprenta del Gobiernoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/-
dc.subjectperiódicoses_ES
dc.subjecthistoriaes_ES
dc.subjectsiglo XIXes_ES
dc.subjectArequipaes_ES
dc.subjectPerúes_ES
dc.titleEl Republicano: 27 de junio de 1846es_ES
Aparece en las colecciones: El Republicano

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