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http://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/52038
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | El Republicano | - |
dc.coverage.spatial | Arequipa | es_ES |
dc.date.accessioned | 2022-07-19T19:10:21Z | - |
dc.date.available | 2022-07-19T19:10:21Z | - |
dc.date.issued | 1846 | - |
dc.date.issued | 3/10/1846 | - |
dc.identifier.uri | https://drive.google.com/file/d/1DVOfAQPhMU_MINSPF7-H2W2sW2lMyJaQ/view?usp=sharing | - |
dc.identifier.uri | https://drive.google.com/file/d/1DSWBhmuxQ35BXuDQLU8o_q1YYy7f5U47/view?usp=sharing | - |
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dc.identifier.uri | http://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/52038 | - |
dc.description | Semanal | es_ES |
dc.description.abstract | Página [1]: Carta al Prefecto de Arequipa, respecto a los ingresos y gastos mensuales, de la Tesorería del departamento, observándose un reducido ingreso, a la Aduana de Islay (El Peruano N° 13).; Carta al Presidente de la Corte Superior de Justicia, sobre el expediente de Manuel Valdivia solicitando se le resguarde, en la tenencia de dos vetas de plata, que asegura haber descubierto.; Contestación a la consulta del señor Prefecto, que no habiendo Diputación de Minería en la provincia, deberá dirigirse a la que está más cerca, como es la de Caylloma.; Informe del Tribunal de minería, indicando que las posesiones, amparos, reconocimiento, cuadraturas, no son como lo cree el Prefecto, actos puramente gubernativos, sino que son por su naturaleza judiciales. Página 2: El Fiscal manifiesta, que los amparos de minas descubiertas, deben pedirse a las diputaciones territoriales y si no las hubiera a las más inmediatas.; Carta al Ministro de Estado en el Departamento de Justicia, respecto a la solicitud del Prefecto de Arequipa, para establecer una Diputación de Minería en la ciudad.; Dictamen del Consejo de Estado, respecto a la orden al Prefecto de Arequipa y al Tribunal general de minería, para que reúna a todos los mineros y a los que hayan tomado amparo de minas, para que se elija a los Diputados.; Solicitud del señor Romualdo Mariano Galdo, encargado de la Judicatura de 1° instancia del Cuzco, para que se le otorgue el sueldo, que al puesto le corresponde.; Los Jueces de paz, que no contaban con sueldo alguno, cuando se encargaban de la judicatura de 1° instancia, a que eran llamados únicamente a servir.; Contestación a la comunicación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto al abuso, que comete el Intendente de policía de dicha ciudad, al colocarse a la derecha del Prefecto, presidiendo a la Corte en las asistencias públicas. Página 3: Por decreto es nombrada, una comisión de quince individuos, para formar un plan general de instrucción, en todos los sectores.; Las monedas de uno y dos reales, que se graban en la República de Chile desde 1843, y que carecen del peso, faltando seis y medio gramos en cada uno de los reales.; Se le abonará a la señora Joaquina Gutiérrez, los haberes que corresponden a su esposo el Coronel Ugarteche, en igual magnitud que los Jefes y Oficiales, en actual servicio.; Carta del Coronel Jefe de Armas al Prefecto de Arequipa, a fin de que disponga se reimprima el Reglamento, que detalla a cada una de las autoridades, del lugar que les corresponde en las asistencias públicas a la Iglesia.; Descripción del Reglamento, sobre el ceremonial que debe observarse en las asistencias públicas a la Iglesia, en los departamentos señalados en el artículo 5°, del decreto del 26 de febrero de 1846.; Por decreto según el artículo 122 de la Constitución radica en los Prefectos, el gobierno político de los Departamentos, presidiendo a la Corte Superior de Justicia, en los actos en que asistan dichas autoridades. Página 4: Por decreto los Jefes de Armas no siendo Generales, tomarán asiento en la Iglesia, después de los Prefectos y siendo Generales ocuparán el lugar asignado, de acuerdo al ceremonial del 16 de setiembre de 1824.; Nota por la cual han sido incautados, diecisiete cajones de mercaderías, desembarcados de la Goleta Chilena Jackin, sin cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento.; Se ha nombrado de Guardia la botica de Manuel Bedoya y para sangrador al maestro Miguel Castillo.; Se ha nombrado por el Protomédico a los facultativos Doctores Luis Auregan y Juan Felipe Chávez, para el reconocimientos en todos los negocios de oficio, que se den en este mes.; Aviso al R. P. Prior del Convento de Santo Domingo, que el local de propiedad de dicho convento, denominado plazuela ha sido convertido en un verdadero muladar. | es_ES |
dc.description.tableofcontents | Páginas [1]-4 | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Imprenta del Gobierno | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | - |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | - |
dc.subject | periódicos | es_ES |
dc.subject | historia | es_ES |
dc.subject | siglo XIX | es_ES |
dc.subject | Arequipa | es_ES |
dc.subject | Perú | es_ES |
dc.title | El Republicano: 3 de octubre de 1846 | es_ES |
Aparece en las colecciones: | El Republicano |
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