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Título : El Republicano: 27 de junio de 1846
Autor : El Republicano
Palabras clave : periódicos;historia;siglo XIX;Arequipa;Perú
Fecha de publicación : 1846
27
Editorial : Imprenta del Gobierno
Resumen : Página [1]: Reglas que deben observarse en las liquidaciones de los haberes devengados, dando lugar a interpretación de los sueldos militares, que percibieron durante la Confederación, regeneración y directorio.; Por decreto del 25 de marzo de 1839, fueron dados de baja del Ejército los Generales, Jefes y Oficiales que sirvieron a la Confederación, medida que fue aprobada por ley del Congreso del 12 de octubre del mismo año.; Disposición del Presidente, para que se dé al Oficial Comandante de las partidas de tropa necesarias al servicio, los abonos de bagajes, zapatos y demás, informado en los artículos 8 y 9 de la Constitución.; El Gobierno ha determinado que por medio del Ministerio de Hacienda, en los días 1° y 15 de cada mes, salgan de la capital partidas de tropas, para custodiar el dinero que por el comercio se remitan a Cerro de Pasco. Página 2: Por decreto queda derogado el artículo 4°, del reglamento del ramo de arbitrios, publicado el 31 de julio de 1840 (El Peruano N° 47).; Página 3: Agustín G. Charum habiendo recibido la citación de Conjuez al Tribunal, hace presente que no siendo abogado, falta el requisito que exige la ley del 1° de setiembre de 1831, para que sea legalmente desempeñado dicho cargo.; Por la ley del 05 de setiembre de 1831, se informa que los Conjueces, se nombren de los individuos que hayan obtenido votos en la elección de vocales.; El Tribunal de Siete Jueces, se compone de las personas de todas las profesiones y fueros, sin verse como necesaria la calidad de abogado. Página 4: Dictamen del Consejo, para que la elección de Vocales propietarios y suplentes del Tribunal de siete Jueces, recaigan en sujetos que no sean Abogados, siempre y cuando reúnan con las cualidades, exigidas por la Constitución.; Se declara vigente el artículo 233 del Reglamento de Tribunales, formado por el Consejo de Estado y por la Corte Suprema de Justicia.; Se ha ordenado fijar los edictos de estilo por treinta días, para que llegue a noticia de todos los que tengan que demandar o pedir contra los Juzgados y oficiales de justicia.
Descripción : Semanal
URI : https://drive.google.com/file/d/179sF4sajCPDGDfqX4TrUZC9yCIb8AzBt/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/17ZQT0h3-237nmz5uXJCMcac0Tp9kR-US/view?usp=sharing
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https://drive.google.com/file/d/17QBO3TyHcj-9HpkhTDnvS6B0JyAqIJUR/view?usp=sharing
http://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/52015
Aparece en las colecciones: El Republicano

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